Así lo determinó la Justicia, luego de que se pasara de la boleta única electrónica a la boleta papel.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires dispuso que el Estado porteño se haga cargo del costo de impresión de las boletas para las elecciones para jefe y vicejefe de Gobierno y legisladores locales. Debe hacerlo, tanto para las elecciones generales del 22 de octubre como para un eventual balotaje el 19 de noviembre.
La decisión llegó ante la acción de «amparo electoral» promovida por apoderados del Frente de Izquierda de los Trabajadores-Unidad (FITU) de Capital Federal contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).
Fue tras el fallido sistema de la «boleta única electrónica» en las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).
Sin embargo, los demandantes señalaron que el oficialismo porteño omitió garantizar la igualdad de condiciones para las agrupaciones participantes a través del pago de los costos de impresión de boletas.
Los apoderados del FIT argumentaron que las listas que no tuvieran un financiamiento privado corrían el riesgo de imprimir menos boletas de las necesarias para el proceso electoral, lo que supone una discriminación inconstitucional que atenta contra el principio de equidad y el pleno ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía.
«En el caso de que cada agrupación deba abonar sus boletas electorales, podría darse un escenario en el cual las (de) mayores recursos económicos impriman las boletas necesarias mientras que aquellas con recursos escasos tengan dificultades para obtener la cantidad de boletas suficientes para la totalidad de los establecimientos de votación», sostuvo la demanda.
Para ellos, la legislación nacional, «a fin de asegurar la igualdad de oportunidades de las agrupaciones» políticas, establece que «es el Estado quien debe cubrir los gastos de impresión de boletas para garantizar el eficaz ejercicio de la democracia durante el acto eleccionario».
Impresión de boletas: la respuesta del Gobierno porteño
Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apuntó que el Código Electoral no contempla el pago de un aporte económico para los gastos de impresión de boletas de las agrupaciones políticas, ya que solo prevé como instrumento de sufragio a la boleta única y que la Ley 268 «dispone solamente el financiamiento público de las campañas electorales que realizan las agrupaciones que fueron oportunamente».
Además agregaron que, de acuerdo a las modificaciones introducidas por el Decreto 228/2023, corresponde a los partidos y las alianzas la impresión de las boletas partidarias que se utilizarán en la elección general el 22 de octubre del corriente y en la eventual segunda vuelta», el 19 de noviembre de 2023.
Pero la cuestión se resolvió luego de que el Tribunal Electoral enfatizara que el artículo 37 de la Constitución Nacional «garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia» y que «el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio».
De esta manera, los jueces Roberto Requejo, Rodolfo Clérici y Romina Tesone ponderaron que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Ciudad marcó: «la obligación que posee el GCBA de realizar aportes a los efectos de cubrir los costos de impresión de las boletas que las agrupaciones políticas utilizan en las elecciones locales que se realizan en los términos de la Ley Nacional 15.262».
También consideraron que «para cumplir cabalmente con lo que para el elector es su derecho» el GCBA debe cargar con el costo de imprimir las boletas, lo que no observa «si lo traslada a los participantes de la puja».
Teniendo en cuenta los resultados de las últimas PASO, la resolución, que fijó un plazo de diez días para que se cumpla lo establecido, incluyó una fórmula para calcular la cantidad de boletas y su costo.