En la Ciudad de Buenos Aires las multas cortaron su vencimiento que venía siendo de cinco años.
La jueza de faltas porteña Karina Andrade declaró la inconstitucionalidad del plazo de cinco años de prescripción para las multas de tránsito de la Ciudad de Buenos Aires. Lo hizo al considerar que excede el período de dos años que fija la ley nacional.
Citando a la Corte Suprema de Justicia, la jueza de la Ciudad concluyó: «La Legislatura local no tiene potestad para regular el plazo de prescripción en materia de faltas y que se trata de una competencia exclusiva del legislador nacional».
Al declarar inconstitucional el artículo 15 de la ley 451 de la ciudad de Buenos Aires, Andrade fijó un antecedente que puede ser tomado por otros magistrados e incluso por tribunales superiores.
Dicha causa se originó en tres actas de infracción sobre un auto Porsche, modelo Cayenne S, por no respetar la senda peatonal, por exceso de velocidad y por estacionamiento prohibido.
Condenado a pagar 650 mil unidades fijas por estas infracciones, el dueño del vehículo recurrió el pago de las multas por considerar que las tres estaban prescritas, de acuerdo a lo que establece la normativa nacional.
En concreto, el abogado del dueño del Porsch, Nicolás Manarino, planteó que el artículo 15 de la ley 451 no puede contradecir lo expresamente establecido en el artículo 65 del Código Penal.
El fallo de diez páginas, firmado a finales de mayo pero dado a conocer en los últimos días recuerda que la Corte Suprema considera como penales a las multas de tránsito. Es porque, «en vez de tener carácter resarcitorio del posible daño causado, tienden a prevenir y reprimir la violación de las pertinentes disposiciones legales”.