El Gobierno porte??o ampli?? el Protocolo para el desarrollo de actividades esc??nicas con p??blico. Las mismas deben cumplimentar regulaciones bajo medidas de seguridad para la prevenci??n del Covid-19.
De el pasado viernes rige un nuevo protocolo para actividades con p??blico que se aplica a ensayos, entrenamiento, capacitaciones y obras teatrales; presentaciones, clases, talleres, seminarios, conferencias y conciertos; grabaci??n de obras de teatro y de danza, y performance, adem??s de tareas administrativas y de mantenimiento de las salas y espacios culturales tanto p??blicos como privados.
El mismo est?? dirigido a m??sicos, actrices y actores, directores, productores, trabajadores del sector, personal afectado de los espacios teatrales y personal contratado. Y afecta a los anfiteatros p??blicos, parques y plazas.??Calles y avenidas que no tengan de manera simult??nea habilitado otro uso y que cuenten con mil m2 de espacio al aire libre para el evento.
Las actividades mencionadas podr??n llevarse a cabo en los establecimientos o espacios cuya habilitaci??n sea compatibles con dichas actividades pudiendo desarrollarse en espacios cerrados y/o abiertos al aire libre.
De esta manera, la Agencia Gubernamental de Control otorgar?? los permisos correspondientes para el desarrollo de las actividades en los lugares de gesti??n privada al aire libre que no se encuentren habilitados y donde est??n dadas las condiciones para realizar este tipo de eventos.
El nuevo protocolo permite realizar trabajo administrativo y de mantenimiento de espacios, como tambi??n retomar ensayos, entrenamientos y pr??cticas teatrales. Asimismo, permite la grabaci??n y/o transmisi??n de contenidos en entornos digitales de forma gratuita o paga, y la realizaci??n de otros contenidos (clases, talleres, seminarios, grabaci??n de obras de teatro y de danza, y performance) con asistencia de espectadores en el espacio f??sico y con la posibilidad de ser transmitidos en directo a trav??s de un sistema de streaming.
Para el caso de establecimientos cerrados con una capacidad m??xima habilitada de hasta dos mil personas, el coeficiente de ocupaci??n del aforo permitido ser?? de un m??ximo del 50%, para aquellos con capacidad m??xima habilitada de entre 2001 y tres mil personas de un m??ximo del 40%; entre 3001 y 4000 personas de un m??ximo del 30%, mientras que para el caso de establecimientos que posean una capacidad m??xima habilitada superior a 4000 personas, el coeficiente de ocupaci??n del aforo permitido ser?? de un m??ximo del 20%. en relaci??n a la capacidad m??xima habilitada.
En todos los casos el tope ser?? de 2500 personas
En todos los supuestos se deber?? garantizar que el establecimiento cuente con renovaciones de 40 m3/h por persona, sin recirculaciones. En el supuesto de contar con recirculaciones, se deber?? incluir un filtrado tipo F7 o superior.
En todos los casos, se deber?? garantizar renovaciones de 40 m3/h por persona por medio de inyecci??n y extracci??n de aire forzada y se permitir?? complementar renovaciones faltantes con recirculaciones de aire por medio de sistema de filtrado portatil tipo HEPA.
En el caso en que la actividad se realice al aire libre dentro o fuera de la l??nea oficial de edificaci??n, podr?? desarrollarse con un factor de ocupaci??n de 1 persona cada 4 m2. El tope para el caso de eventos al aire libre por dentro de la l??nea oficial de edificaci??n ser?? de 2500 personas, mientras que para eventos al aire libre por fuera de la l??nea oficial de edificaci??n ser?? de 1500 personas.
En los casos que un mismo evento utilice espacio cerrado y al aire libre conjuntamente nunca ser?? superior a las 2500 personas, sin perjuicio de los l??mites previstos respectivamente para los espacios al aire libre (dentro o fuera de la l??nea oficial de edificaci??n) y los espacios cerrados.
El organizador deber?? contemplar la mejor manera de estructurar los ingresos y salidas. Se sugiere demarcar los ingresos y la fila de acceso para poder cumplir con las pautas de distanciamiento de 2 metros entre personas. Se recomienda que los tickets de acceso, sean pagos o gratuitos, sean adquiridos con antelaci??n a la funci??n a trav??s de medios digitales o telef??nicos.
Se debe poner a disposici??n del p??blico, alcohol en gel o sanitizante en accesos a los establecimientos.
Al ingresar al espacio, los/as asistentes del p??blico deber??n mostrar la declaraci??n jurada de salud vigente (mediante formulario online, App CuidAR o sistema equivalente). No se permitir?? el ingreso de ning??n asistente que tenga una temperatura igual o superior a 37,5?? C al momento del control.
La forma de disposici??n de las ubicaciones se podr?? determinar en funci??n a la disposici??n de cada espacio, ya sea que se trate de espacios cerrados y/o abiertos:
Espacios con butacas fijas: intercalando, en cada fila, las butacas ocupadas y libres. Con excepci??n de un mismo grupo familiar conviviente, en cuyo caso pueden ubicarse hasta seis localidades en continuo.
Espacios sin butacas: permitiendo el ingreso seg??n el aforo autorizado, las ubicaciones estar??n distribuidas y se??alizadas en el espacio. Se trata de un esquema de entradas numeradas en campo y se puede realizar seleccionando alguna modalidad de distribuci??n seg??n demarcaci??n en el suelo- burbujas sociales; sillas distanciadas; estructuras de divisi??n de espacios o cualquier otra estructura superadora en la que puedan disponerse los asistentes, siempre que se garantice la accesibilidad a personas con discapacidad.
La distancia entre asistentes y entre modalidades deber?? ser de 1,5 metros.
No se permitir?? el desplazamiento de p??blico durante el espect??culo, deber??n permanecer en los lugares asignados, excepto para el uso de sanitario. A tal fin, se deber??n garantizar corredores de sentido ??nico.
Los artistas deber??n usar tapabocas en todos los espacios habilitados para la actividad. Se except??a del uso del tapabocas a los/as artistas en el escenario durante el ensayo, funci??n o grabaci??n. Los artistas usar??n tapabocas hasta el momento previo de ingresar a escena.
La cantidad de personas en escena deber?? ser acorde al cumplimiento del distanciamiento social, preventivo y obligatorio. La interacci??n en el escenario entre los artistas ser?? de al menos de 2 metros de distancia. Para las escenas o representaciones que requieran mayor cercan??a podr?? utilizarse la m??scara facial o tapabocas, a menos que sean escenas o situaciones que impliquen momentos casuales de corta duraci??n que no pueden tener una duraci??n superior a quince minutos.
En la medida de lo posible, los/as artistas deber??n maquillarse y/o peinarse y/o vestirse por sus propios medios, sin asistencia de terceros, preferentemente en su hogar o, de no ser posible, en camarines. Los camarines podr??n ser compartidos por los/as artistas siempre que se respete la distancia m??nima establecida o ampliando el horario de citaci??n previa a cada ensayo, funci??n o grabaci??n, para establecer turnos.
Se deber?? proceder a la limpieza y desinfecci??n del espacio, del escenario y de todos los elementos (materiales t??cnicos, utiler??a y de escena) antes y despu??s de cada ensayo, funci??n o grabaci??n. Los micr??fonos utilizados ser??n nominados por nombre del/la artista y ser??n desinfectados y guardados diariamente seg??n las recomendaciones del fabricante, no pudiendo intercambiarse entre artistas hasta no ser debidamente desinfectados.
Asimismo aquellos establecimientos que cuenten con su habilitaci??n debidamente otorgada o en tr??mite con libramiento al uso y quieran realizar actividades en lugares cerrados, deber??n presentar la declaraci??n jurada (ANEXO I) ante la Agencia Gubernamental de Control a trav??s del canal electr??nico [email protected], mediante la cual manifieste que da cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente protocolo. La misma debe estar suscripta por un profesional competente (declaraci??n jurada sobre ventilaci??n).
Mientras que los de gesti??n privada que requieran una autorizaci??n o permiso particular para la realizaci??n de las actividades previstas en este protocolo, deber??n notificar al Ministerio de Cultura a trav??s del canal electr??nico [email protected] con una antelaci??n m??nima de diez (10) d??as h??biles previo a la fecha de realizaci??n de la actividad, a trav??s del formulario que se confeccionar?? a tal efecto, que tendr?? car??cter de Declaraci??n Jurada (ANEXO II). Tambi??n deber??n solicitar ante la Agencia Gubernamental de Control el permiso correspondiente para el desarrollo de la actividad. La solicitud deber?? ser remitida a trav??s del canal electr??nico [email protected], debiendo ser acompa??ada por la intervenci??n previa del Ministerio de Cultura referida anteriormente. Sin perjuicio de tales extremos, la Agencia Gubernamental de Control podr?? exigir el cumplimiento de aquellos requisitos que considere necesarios a los fines del correcto funcionamiento de la actividad.
Por ??ltimo, en el caso de los eventos a desarrollarse en el espacio p??blico deber??n notificar al Ministerio de Cultura a trav??s del canal electr??nico [email protected] con una antelaci??n m??nima de diez (10) d??as h??biles previo a la fecha de realizaci??n de la actividad, a trav??s del formulario que se confeccionar?? a tal efecto, que tendr?? car??cter de Declaraci??n Jurada (ANEXO II). Tambi??n deber??n solicitar a trav??s de la web de Tr??mites a Distancia ante la Direcci??n General de Competencias Comunales y Talleres o la Direcci??n General de Conservaci??n del Paisaje Urbano, seg??n corresponda, el permiso para el efectivo uso del espacio p??blico.