As?? lo inform?? la Federaci??n de Comercio e Industria de la Ciudad Aut??noma de Buenos Aires (FECOBA). Esto anula la ley inicial que indicaba su inicio 90 d??as despu??s de terminado el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).
El Ministerio de Trabajo dispuso la entrada en vigencia a partir del 1 de abril pr??ximo del R??gimen de Teletrabajo que determina la Ley 27.555.
La decisi??n qued?? establecida a trav??s de la Resoluci??n 54/2021 de esa cartera (BO 5 de febrero de 2021), en l??nea con el Decreto reglamentario de la Ley: Recordamos que la Ley en su versi??n original dictaba que la misma comenzar??a a regir 90 d??as despu??s de terminado el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).
Se debe que al momento de sanci??n de la Ley no se preve??a que exista una instancia como el Distanciamiento Social (DISPO), se opt?? por subsanar las dudas respecto al inicio de su vigencia facultando al mencionado Ministerio a determinar expresamente la fecha concreta en que comienza la vigencia de nuevo r??gimen.
De esta manera, para los trabajadores que efect??an tareas a distancia supone la posibilidad de apelar a nuevos derechos, como la desconexi??n digital, que implica en los hechos limitar la extensi??n de la jornada laboral.
Asimismo, las personas que tengan a su cargo menores de hasta trece a??os, discapacitados o adultos mayores que requieran asistencia espec??fica tienen derecho a modificar o interrumpir los horarios de jornada laboral para atender tareas de cuidado a su cargo.
Otro nuevo derecho es la voluntariedad, que implica que ning??n trabajador puede ser obligado a trabajar desde su casa, sino que la modalidad se aplica ??nicamente con el consentimiento del trabajador.
Tambi??n la reversibilidad (vuelta a la modalidad presencial) aunque con condicionamientos. A partir de la ley, el empleador est?? obligado a proveer los elementos de conectividad y seguridad para el teletrabajo.