El Gobierno autoriz?? hoy la actividad con fines no tur??sticos de los empleados de hoteles en la Ciudad de Buenos Aires. La misma se habilita sin el uso de espacios comunes, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio ante la pandemia de coronavirus que rige en el pa??s.
A trav??s de la Decisi??n Administrativa 1519/2020, publicada hoy en Bolet??n Oficial y firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, se exceptu?? del cumplimiento del aislamiento y ???de la prohibici??n de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios??? en hoteles y parahoteles para permanencia ???con fines no tur??sticos y sin uso de los espacios comunes??? en la ciudad de Buenos Aires.
Horas antes, en un comunicado, el gobierno porte??o anunci?? que desde el lunes 24 quedar?? habilitado el funcionamiento de los hoteles de la Ciudad ???para atender necesidades espec??ficas de alojamiento, como un tratamiento m??dico o para empresas que lo necesitan para sus empleados???.
A partir de ahora deben funcionar con un protocolo diferente y ???tendr??n solamente disponibles las habitaciones, sin permitir el uso de ??reas comunes como bares, gimnasios, spa y pileta???; en tanto que para poder alojarse, se deber?? presentar de manera obligatoria el permiso de circulaci??n.
Como es norma para todos los permisos, se deben garantizar las medidas de traslado, distanciamiento social e higiene para prevenir contagios de coronavirus y las personas contempladas en dicha decisi??n deber??n tramitar el permiso de circulaci??n.
Seg??n la disposici??n nacional publicada hoy, en el marco de las medidas de distanciamiento y aislamiento social, se remarc?? que ser?? la ciudad de Buenos Aires la que deber?? ???dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades??? que deber?? cumplir el personal de los hoteles.
Adem??s, se prescribe que ???para habilitar cualquier actividad o servicio en el ??rea Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), se prev?? que las empleadoras y los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilizaci??n del servicio p??blico de transporte de pasajeros???.
Tambi??n se deber?? ???garantizar la organizaci??n de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de Covid-19???.