Con el objetivo de ampliar la ley de Comunas se busca crear el Sistema de Transparencia e Informaci??n Comunal, que sea el mecanismo de car??cter obligatorio para las Juntas Comunales y los Consejos Consultivos Comunales sobre la publicaci??n de su trabajo, reuniones y resoluciones.
Tras varias denuncias y quejas por parte de los vecinos de todas las Comunas porque las Juntas Comunales y los Consejos Consultivos Comunales, que no brindan informaci??n p??blica, no difunden su trabajo y no cumplen con sus obligaciones, el Espacio Vecinal 9, present?? un proyecto para que sea tratado en la Legislatura Porte??a, cuya autor??a es de Sergio Narkevicius y Vanina Cantero.
El proyecto lleva el n??mero 729-P-2015 y est?? siendo tratado en la Comisi??n de Descentralizaci??n y Participaci??n Ciudadana.
Este proyecto crea el Sistema de Transparencia e Informaci??n Comunal, que es el mecanismo de car??cter obligatorio para las Juntas Comunales y los Consejos Consultivos Comunales sobre la publicaci??n de su trabajo, reuniones y resoluciones y en la participaci??n de la ciudadan??a en el proceso de las tomas de decisiones y el control de los asuntos p??blicos como lo establece en el inciso b del art??culo 3 de la Ley 1777.
El sistema de Transparencia e Informaci??n Comunal estar?? constituido por:
a. Libro de trabajo y de actas de la Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal.
b. P??gina web de cada Comuna
c. Foro Comunal Barrial.
d. Reclamos.
Obliga a todas la Comunas a crear una Web P??gina Web, con toda la informaci??n p??blica del trabajo de la Comuna y especifica su dise??o. por Junta Comunal, Consejo Consultivo Comunal y agrega reclamos y Foros Comunales Barriales.
Cada Comuna tendr?? que tener una P??gina Web con un dominio registrado con el formato comunaX.gob.ar o comunaXX.gob.ar, seg??n corresponda por lo establecido en la Ley 1777.
La P??gina Web de cada Comuna deber?? estar separada en 4 secciones como se detalla a continuaci??n:
a. Secci??n referida a la Junta Comunal
b. Secci??n referida a los Consejos Consultivos Comunales.
c. Secci??n referida al Foro Comunal Barrial.
d. Secci??n de reclamos.
Informaci??n Obligatoria de la Secci??n de las Juntas Comunales que se detalla a continuaci??n:
a. Las Leyes 1777 y 1964 y si hubiera otras leyes concordantes, decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo que sean de su competencia o referidos a las Comunas; estos deber??n ser actualizados con un plazo no mayor de 10 d??as de ser notificado en el Bolet??n Oficial.
b. Deber?? contener el n??mero de Comuna y el nombre de los barrios que la componen.
c. Nombres y Apellidos de los integrantes de la Junta Comunal, como las diferentes a??reas de Gesti??n de competencia y funciones de cada integrante.
d. El reglamento interno de la Junta Comunal.
e. Todas las actas de la Junta Comunal, tanto provisorias como definitivas, con un plazo no mayor de 5 d??as de haberla realizado.
f. Las Resoluciones y Declaraciones de la Junta Comunal.
g. Lugar, fecha, hora y el temario de sesiones de la Junta Comunal.
h. Publicaci??n de la Agenda Comunal de cada integrante.
i. Cantidad de personal de la Comuna, con sus cargos y funciones.
j. Publicar el Registro de entidades vecinales que le establece el Art??culo 26 inciso k de la Ley 1777.
k. copias fehacientes de pedidos de informes, proyectos o notas presentadas a la Junta Comunal, solicitados por el Consejo Consultivo Comunal o por los vecinos, conteniendo el n??mero de expediente.
l. Publicar las notas, escritos o expedientes realizados por la Junta Comunal presentados ante el Gobierno de la Ciudad Aut??noma de la Buenos Aires u otros Organismos P??blicos, con su destinatario, fecha y n??mero de expediente.
m. Informe Semestral presentado ante el Consejo Consultivo Comunal.
n. Anteproyecto Anual presentado ante la Legislatura.
??. Publicar informes trimestrales sobre la ejecuci??n del presupuesto de la Comuna, remitidos al Poder Ejecutivo para su publicaci??n, informando fecha y n??mero de expediente.
Informaci??n Obligatoria de la Secci??n del Consejo Consultivo Comunal que se detalla a continuaci??n:
a. La norma del Funcionamiento.
b. Actas provisoria o definitiva de los plenarios, comisiones u otra estructura org??nica de funcionamiento.
c. Temario con fecha, lugar y hora del plenario a realizarse, con antelaci??n a los 20 d??as.
d. Temarios y reuniones de comisiones u otra estructura de funcionamiento con antelaci??n a los 10 d??as de su inicio.
e. Resoluciones, declaraciones y proyectos presentados ante la Junta Comunal.
f. Autoridades actuales del Consejo Consultivo Comunal, seg??n las normas legales vigentes.
g. Integrantes y participantes de los plenarios, comisiones y otras estructuras de funcionamiento.
h. Todos los incisos mencionados anteriormente deber??n ser presentados ante la Junta Comunal 48 horas posteriores de haberse realizado para ser publicadas.
Foro Comunal Barrial.
Se crean foros de discusi??n llamados Foro Comunal Barrial de proyectos y temas que est??n siendo tratados por el Consejo Consultivo Comunal, los foros pueden ser de temas o proyectos que est??n tratando las comisiones u otras estructuras de funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal o de proyectos y temas que est??n siendo tratados en los distintos plenarios.
Los foros de cada tema estar??n abiertos por 60 d??as.
a. Ser??n abierto a los 5 d??as que cada tema o proyecto conste en acta y haya sido planteado en el plenario o la comisi??n pertinente.
b. Deber??n tratarse en el plenario siguiente del Consejo Consultivo Comunal, pasada la fecha establecida de cierre del foro, Las opiniones de Foro Comunal Barrial son de consideraci??n obligatoria por el Consejo Consultivo Comunal y las decisiones finales ser??n de forma presencial por medio de los plenarios o comisiones.
Deber?? haber un libro de registro para que participen los vecinos domiciliados en la Comuna o en cada barrio, El libro de registro deber?? ser llevado por la Junta Comunal y controlara el domicilio legal y la veracidad de los datos de los inscriptos.
La inscripci??n se podr?? hacer por escrito o v??a mail a la Junta Comunal, presentando nombre y apellido, domicilio legal y DNI, la Junta Comunal deber?? constatar dicha documentaci??n.
Reclamos.
Se creara una secci??n de reclamos efectuados por los vecinos, de las competencias exclusivas y concurrentes de las Comunas, deber?? especificar la cantidad de reclamos de un determinado tema con la fecha y el seguimiento del mismo, fecha de ejecuci??n y responsable del ??rea.
Los reclamos de las competencias exclusivas no se podr??n exceder de 30 d??as de efectuado el primer reclamo, el dise??o y la implementaci??n de los foros y los reclamos estar??n a cargo de cada Junta Comunal.