Se debe a que un juez declar?? la inconstitucionalidad del veto a la ley aborto no punible y se dispuso la promulgaci??n de la norma votada en septiembre pasado. Esta ley dispone que los centros de salud deber??n realizar el aborto no punible a las mujeres cuyo embarazo provenga de una violaci??n o implique un riesgo para su salud.
El juez porte??o Roberto Gallardo declar?? inconstitucional el veto aplicado por el jefe de Gobierno de la Ciudad, Mauricio Macri, a la ley que regula la realizaci??n de abortos no punibles y dispuso, de esta manera, la promulgaci??n de la norma votada por la Legislatura porte??a.
Ahora, la ley 4.318 dispone que los hospitales p??blicos y los centros de salud privada deber??n realizar el aborto no punible a las mujeres cuyo embarazo provenga de una violaci??n o implique un riesgo para su vida o su salud y lo deber??n hacer sin m??s requerimientos que la voluntad de la mujer.
Se trata de una norma que hab??a sido aprobada en septiembre del 2012 en la Legislatura con 30 votos positivos de la oposici??n y 29 negativos de la bancada del PRO y los bloques aliados.
Esta ley coincide con el criterio adoptado por el fallo de la Corte Suprema, que determin??, tiempo atr??s, que las v??ctimas de una violaci??n pueden pedir la interrupci??n de la gestaci??n sin autorizaci??n judicial.
Sin embargo el Decreto 504 del Ejecutivo porte??o se sostiene, como principal argumento para el veto, «que el proyecto de ley bajo estudio, tal como ha sido en definitiva redactado, contiene prescripciones que exceden los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Naci??n, desconocen la homogeneidad del sistema jur??dico establecido por la Constituci??n Nacional y contrar??an expresas disposiciones constitucionales y del derecho de fondo, en especial teniendo en cuenta que se mantiene la calificaci??n penal».
Para argumentar esa sentencia, el decreto dice que, pese a que los profesionales de la salud tienen derecho a ejercer su objeci??n de conciencia respecto de la interrupci??n de los embarazos sin consecuencia laboral alguna, «el mismo precepto agrega, sin embargo, que la objeci??n de conciencia es de tipo individual y debe ser manifestada mediante una declaraci??n escrita y presentada ante las autoridades del establecimiento que corresponda», y que eso los obliga «a hacer p??blica una cuesti??n de conciencia, esencialmente personal y privada, en un plazo perentorio, so riesgo de no poder hacerlo en el futuro».
Lo in??dito es que, esta decisi??n judicial incluye una novedad jur??dica debido a que es la primera vez que se declara la inconstitucionalidad de un veto, lo que significa que la Justicia puede opinar en torno de ese instrumento gubernamental.