Lo hizo a trav??s de una cautelar solicitada por los legisladores de Nuevo Encuentro, Gabriela Cerruti, Delia Bisuti y Edgardo Form en lo que se refiere a los art??culos que regulan cuestiones tributarias por considerar que violan la Constituci??n porte??a. El jefe de Gobierno lanz?? esta medida argumentando la necesidad de mayor libertad de prensa.
El juez Osvaldo Otheguy, en lo Contencioso Administrativo y Tributario, dict?? esta semana una medida que frena el decreto de necesidad y urgencia que firm?? Mauricio Macri para «proteger la libertad de expresi??n» en la Ciudad.
De esta manera el juez dio lugar a la medida cautelar solicitada por los legisladores de Nuevo Encuentro, Gabriela Cerruti, Delia Bisuti y Edgardo Form en lo que se refiere a los art??culos que regulan cuestiones tributarias por considerar que violan la Constituci??n de la ciudad de Buenos Aires, inform?? el portal Infojus Noticias.
La cautelar suspende los art??culos 14, 1er. P??rrafo y 16 2do. p??rrafo del Decreto de Necesidad y Urgencia 2/2013 en lo referido a la imposibilidad del establecimiento de impuestos y a la limitaci??n de la ejecuci??n judicial de deudas tributarias de periodistas y medios de comunicaci??n.
En la medida, el juez se??al?? que hizo lugar al planteo de los legisladores porque estos «se han visto privados de ejercer su competencia como legisladores. Ello se presenta con claridad con relaci??n a las ilegitimidades referidas a la inexistencia de las circunstancias excepcionales contempladas en el art??culo 103 de la Constituci??n de la Ciudad y a la regulaci??n de materias expresamente vedadas por esa norma constitucional para los DNU???.
El art??culo 103 de la Constituci??n dice que ???el Poder Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de car??cter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los tr??mites ordinarios previstos en ??sta Constituci??n para la sanci??n de las leyes y no se trate de normas que regulen las materias procesal penal, tributaria, electoral o el r??gimen de los partidos pol??ticos, el Gobernador puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia???.
En lo que se refiere al pedido de inconstitucionalidad, el DNU viola el punto de este mismo art??culo 13, y le da la raz??n a los legisladores.
«Con relaci??n al planteo de la ilegitimidad del DNU por legislar en materia tributaria, lo que se encuentra prohibido por el art??culo 103 de la Constituci??n porte??a, es posible su tratamiento aun en esta etapa del proceso, por tratarse de una cuesti??n de puro derecho que no reviste complejidad de an??lisis. Al respecto, cabe decir que asiste raz??n a los actores en su pretensi??n???, dice el fallo.
Al respecto detalla que tanto el art??culo 14 como el art??culo 16 pretende regular cuestiones tributarias.
???La incursi??n en la materia tributaria aparece patente en el art??culo 14 cuando establece la imposibilidad de establecer impuestos a la producci??n o importaci??n de papel para medios gr??ficos, de enseres, equipos, insumos y aparatos necesarios para la difusi??n de expresiones, informaci??n, opiniones o ideas por cualquier soporte o modalidad», se??alo.
Agrega adem??s que «lo mismo acontece en el art??culo 16 cuando limita la ejecuci??n judicial de deudas tributarias a los periodistas y de los medios de comunicaci??n a los activos que no resulten directa o indirectamente imprescindibles para el ejercicio de su actividad???.
El juez constata ???el establecimiento por medio de un DNU de normas referidas a la materia tributaria, sin importar examen alguno sobre la adecuaci??n de tales normar a los principios constitucionales en materia tributaria contenidos en la Constituci??n de la Ciudad y de la Constituci??n Nacional. Por lo expuesto, corresponde admitir la pretensi??n cautelar suspensiva contenida en la demanda, con relaci??n a las normas del DNU que tratan materia tributaria».
Por este motivo, el tribunal ???considera que se encuentran configurados los requisitos exigidos para la concesi??n de la tutela cautelar de manera parcial, limitada a la suspensi??n de los art??culos 14, 1er. P??rrafo y 16 2do. P??rrafo del Decreto de Necesidad y Urgencia N?? 2/2013″.
Seg??n se inform??, como el texto del DNU no puede ser modificado por la Legislatura, solo aceptado o rechazado en su totalidad, este pronunciamiento de la justicia porte??a impedir??a que el 30 de mayo el Decreto pueda ser sancionado sin que los legisladores desobedezcan a la Justicia.